PERSONALIDAD EN AMPARO.
La personalidad en el amparo debe examinarse, aun cuando las partes no susciten controversia sobre el particular, y si por un error que no cuida de corregir el interesado, esa personalidad no se acredita debidamente, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311666-4063e948/personalidad-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3825. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4448/35. Fuentes Crescencio y coagraviada. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo XLVIII, página 2597. Amparo penal en revisión 2241/35. Carrasco María Luz. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. Relator: Daniel Galindo.
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