PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad en el amparo debe acreditarse ante el Juez de Distrito, y no al tramitarse la revisión ante la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282757-3d1beae7/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2472/22. Sánchez viuda de Arregui Refugio, sucesión. 30 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a los puntos primero y segundo y por mayoría de cinco votos, respecto del tercero. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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