PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Estando pendiente el recurso de revisión del juicio de amparo, no puede ya el Juez de Distrito, sino que toca a la Suprema Corte de Justicia, declarar si pueden o no admitirse las gestiones de una persona, con la personalidad que ostenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301294-b50d6495/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 528/48. Porras Jesús P. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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