PERSONALIDAD EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA ACREDITARLA.
Si el que promueve un amparo, justifica su personalidad después de algunos días de presentada la demanda, pero acatando lo mandado por el Juez de Distrito y esa personalidad no es objetada, la tardía comprobación no es motivo para considerar el acto reclamado como consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329614-c56ffe39/personalidad-en-el-amparo-oportunidad-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4841/39. Comisariado Ejidal del Tezoncualpa, Hidalgo. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.
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