PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad debe acreditarse en el momento de interponer la demanda de amparo, o bien dentro de los quince días que la ley señala para la interposición del recurso, pues si con posterioridad se acredita la personalidad, debe desecharse la demanda por extemporánea, y no basta que el quejoso alegue que tenía acreditada dicha personalidad, en el juicio que dio origen al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364495-98e73756/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 3971/29. Domínguez Felipe. 25 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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