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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 431

La personalidad debe acreditarse en el momento de interponer la demanda de amparo, o bien dentro de los quince días que la ley señala para la interposición del recurso, pues si con posterioridad se acredita la personalidad, debe desecharse la demanda por extemporánea, y no basta que el quejoso alegue que tenía acreditada dicha personalidad, en el juicio que dio origen al amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364495-98e73756/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 3971/29. Domínguez Felipe. 25 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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