PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Al iniciarse un juicio de amparo no es necesario que se acredite la personalidad de quien lo promueve, si se afirma que está reconocida por la autoridad responsable; y si en el curso del juicio no queda acreditada esa personalidad, procede el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344070-e5d17db4/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2092/49. Banco Nacional de México. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, julio de 1996, página 48, tesis P./J. 43/96, de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
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