PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Cuando las autoridades responsables reconocen la personalidad de quien comparece durante la contienda civil, en representación de alguna de las partes, esa personalidad debe ser reconocida al tramitarse el amparo directo que interponga el personero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363173-9a6b02ec/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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