PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si en la demanda de amparo el promovente no expresa que lo pide con determinada representación, desde el momento en que con la personalidad que comparece, fue llamado a juicio y la misma fue reconocida por la autoridad responsable y por el actor, no hay motivo para desconocérsela en el amparo, y debe conceptuarse que éste lo solicita con la representación que ostenta, y estimársele con tal carácter, para la procedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359416-1646fe86/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5260/34. Gutiérrez Jesús M. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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