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PERSONALIDAD. LA ADMISION DE LA DEMANDA EN UN JUICIO DE AMPARO NO BASTA PARA TENERLA POR DEMOSTRADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331

El que en un juicio de amparo se admita la demanda no puede tener como efecto el que se tenga por demostrada la personalidad del promovente, pues si esta cuestión, por ser de orden público, debe examinarse en cualquier momento durante el juicio, es factible que cuando esto se haga, se advierta que no se demostró la personalidad al no aportarse los elementos necesarios para ello, porque la personalidad no puede derivarse de un acuerdo del juez, sino de los documentos con los que se acredita que el promovente tiene la representación legal de la persona física o moral por la que pretende actuar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207593-d0fa38b9/personalidad-la-admision-de-la-demanda-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6673/87. Inmobiliaria Favorita, S.A. de C.V. 26 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante.Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S.A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 245.

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