PERSONALIDAD. PUEDE EXAMINARSE EL DOCUMENTO IRREGULAR QUE NO LA ACREDITA, AUNQUE SE HUBIESE ADMITIDO LA DEMANDA DE AMPARO.
Si el juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo no obstante que el documento demostrativo de la personalidad fuere irregular, dicha admisión no implica que esté subsanando la falta de personalidad del promovente ni que se admita ésta, pues por ser una cuestión de orden público debe ser examinada de oficio en cualquier momento y aun en el fallo que se pronuncie, sin que en tales casos proceda requerir al quejoso sobre aclaración de demanda por lo que ve a la personalidad con que comparece, pues tal requerimiento sólo procedería cuando no hubiere sido exhibido ningún documento justificativo de ella, pero si el testimonio exhibido evidencia que adolece de vicios, el juzgador no tiene porqué perfeccionarlo en detrimento de la parte contraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218277-3511ab08/personalidad-puede-examinarse-el-documento-irregular-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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