PERSONALIDAD. LA ADMISION DE LA DEMANDA EN UN JUICIO DE AMPARO NO BASTA PARA TENERLA POR DEMOSTRADA.
El que en un juicio de amparo se admita la demanda no puede tener como efecto el que se tenga por demostrada la personalidad del promovente pues si esta cuestión, por ser de orden público, debe examinarse en cualquier momento durante el juicio, es factible que cuando esto se haga se advierta que no se demostró la personalidad al no aportarse los elementos necesarios para ello, pues la personalidad no puede derivarse de un acuerdo del Juez sino de los documentos con los que se acredita que el promovente tiene la representación legal de la persona física o moral por la que pretende actuar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239701-1982f4aa/personalidad-la-admision-de-la-demanda-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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