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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2158

El promovente en el amparo debe acompañar a su demanda el documento en que funda su personalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y 189, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles y cuando no se haga así, las disposiciones citadas se han interpretado en el sentido de que esa deficiencia puede suplirse dentro de los quince días que señala la ley, para la interposición del juicio constitucional, y que transcurrido ese término, sin haberse integrado la demanda, acreditando la personalidad del promovente, es cuando la misma debe desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360969-907f3a83/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2256/34. Piñón Tiburcio, sucesión de. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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