PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El promovente en el amparo debe acompañar a su demanda el documento en que funda su personalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y 189, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles y cuando no se haga así, las disposiciones citadas se han interpretado en el sentido de que esa deficiencia puede suplirse dentro de los quince días que señala la ley, para la interposición del juicio constitucional, y que transcurrido ese término, sin haberse integrado la demanda, acreditando la personalidad del promovente, es cuando la misma debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360969-907f3a83/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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