PERSONALIDAD EN EL AMPARO, JUSTIFICACION DE LA.
El artículo 8o. de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, concordante con el 12 de esta última, en relación con la fracción I del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que a la demanda se acompañará el documento con que se justifique la personalidad del promovente; pero esa disposición no debe entenderse en un sentido literal, pues cuando el interesado materialmente no puede satisfacer ese requisito, puede designar el lugar en donde se encuentre el documento justificativo correspondiente, a fin de que se haga la compulsa relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311675-a0a47cbb/personalidad-en-el-amparo-justificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis