PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, la personalidad en el juicio de garantías se justificará en los términos establecidos por el artículo 189, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles; de manera que al presentarse la demanda, se acompañará el documento con que se acredite la personalidad de referencia, y si el promovente no ha tenido a su disposición el comprobante de aquélla, por obrar en otro amparo promovido ante el mismo juzgado, si acompaña una copia simple del documento respectivo, para que se haga la compulsa correspondiente, puede estimarse que ha satisfecho lo preceptuado, tanto en el artículo 8o, como lo dispuesto en el artículo 189 del código procesal ya citado, pues así debe entenderse este precepto, por la razón que establece en su fracción II.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364293-5fe909ae/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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