PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No basta que el promovente del amparo haya acreditado su personalidad en las diligencias o juicio de dónde proviene el acto reclamado, sino que es indispensable que la demanda se acompañe con el documento que justifique dicha personalidad, como lo ordena la fracción I del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 8o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817787-803c072f/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 1005/931. Martos Joaquín, sucesión de. 19 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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