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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 736

Debe justificarse en los términos prevenidos en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, en relación con el 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentando el actor el documento o documentos que acrediten su personalidad; de donde se deduce que los tribunales no estarán obligados a dar curso a una demanda, cuando no se cumpla con dichos requisitos, aun cuando el actor señale el tribunal o expediente en donde se halla el documento original, de donde deba compulsarse la copia certificada para acreditar su personalidad; pues, conforme a la ley, se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos relativos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284971-b19922b3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil. Sociedad "Ramírez Sánchez y Compañía". 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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