PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe justificarse en los términos prevenidos en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, en relación con el 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentando el actor el documento o documentos que acrediten su personalidad; de donde se deduce que los tribunales no estarán obligados a dar curso a una demanda, cuando no se cumpla con dichos requisitos, aun cuando el actor señale el tribunal o expediente en donde se halla el documento original, de donde deba compulsarse la copia certificada para acreditar su personalidad; pues, conforme a la ley, se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos relativos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284971-b19922b3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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