PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe justificarse en los términos que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando quien presenta la demanda promueve a nombre de otro, sin que baste que señale la oficina en donde se encuentran los documentos probatorios de su personalidad, y que solicite del Juez de Distrito que pida esos documentos, a título devolutivo, o que se le remita copia certificada de ellos, porque no es el Juez de Distrito el que debe integrar la demanda de amparo, ni tiene facultades legales para dirigirse a las autoridades en demanda de documentos, salvo lo que dispone el artículo 79 de la ley reglamentaria, pues solamente cuando el que interpone la demanda no tiene a su disposición los documentos que con ella debe acompañar, tendrá derecho para designar el archivo u oficina pública donde se encuentren, para que a su costa se mande expedir copia de ellos; lo que indudablemente no acontece cuando quien promueve, puede obtenerlos directamente de las autoridades en cuyo poder obran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337575-c16072cd/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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