PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe justificarse por quien promueve a nombre de otro, con la presentación de los documentos correspondientes, y por lo mismo, los Jueces Federales no están obligados a dar curso a una demanda cuando no se cumple con dicho requisito, aunque el promovente señale el tribunal o expediente en que se halle el documento respectivo, pues conforme a la ley, se entiende que tiene a su disposición ese documento, cuando puede obtenerlo directamente de las autoridades que lo tienen en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807563-90add891/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9604/41. Compañía Minera Eureka, S. A. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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