PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando el que promueve por otros no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado y el promovente presenta, con posterioridad, los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232247-720602bd/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 380/83. Ediciones Andrade, S.A. 11 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 478, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".
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