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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2311

El hecho de que una persona no acredite debidamente su personalidad al presentar una demanda de amparo, no implica que ésta se tenga por no interpuesta, pues si anexa a su demanda un documento que no es suficiente para el fin indicado, la ratificación que de tal documento se haga posteriormente, convalida la deficiencia, de que se trata; y no es absolutamente indispensable que al presentarse la demanda, se exhiban los documentos justificativos de la personalidad del promovente, sino que éste puede exhibirlos con posterioridad, como ya se ha establecido antes por la Suprema Corte al decir: "Aun cuando el que promueve por otros no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado y el promovente presenta, con posterioridad, los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372883-cb32ffd6/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 152/45. Sindicato de Obreras, Molineras y Cobradoras de Molinos de Nixtamal de Orizaba, Veracruz. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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