PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que una persona no acredite debidamente su personalidad al presentar una demanda de amparo, no implica que ésta se tenga por no interpuesta, pues si anexa a su demanda un documento que no es suficiente para el fin indicado, la ratificación que de tal documento se haga posteriormente, convalida la deficiencia, de que se trata; y no es absolutamente indispensable que al presentarse la demanda, se exhiban los documentos justificativos de la personalidad del promovente, sino que éste puede exhibirlos con posterioridad, como ya se ha establecido antes por la Suprema Corte al decir: "Aun cuando el que promueve por otros no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado y el promovente presenta, con posterioridad, los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372883-cb32ffd6/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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