PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No se cumple con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que dice que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto, o por su representante, si como en el caso, el promovente no presentó con su demanda, ni dentro del término que le señaló el Juez de Distrito, el documento que lo acreditara como apoderado del quejoso, y sólo se limitó a afirmar, sin comprobarlo, que su personalidad estaba acreditada en un expediente distinto del que dio origen al amparo. Por tanto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806255-3dbb0aea/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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