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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 772

El artículo 4o. de la Ley de Amparo, de manera terminante establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley perjudique, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, etcétera, y por consiguiente, cuando no es el propio interesado el que promueve, la personalidad con que lo haga debe demostrarla previamente, para que se admita la demanda de garantías. Por tanto, el que se ostentó representante legal de la compañía quejosa, al presentar la demanda, tuvo la obligación de estar preparado en dicho momento, para demostrar el carácter con que promovía, ya que tuvo tiempo suficiente para obtener la autoridad responsable el comprobante de su personalidad, y además, si esto no le fue posible, pudo haberlo indicado en su demanda de garantías, solicitando que por medio del Juez de Distrito se requiriera a la responsable para que remitiera la copia certificada de constancias, que la parte quejosa le hubiera pedido, y como no lo hizo así, ni acreditó su personalidad dentro de los tres días que se le concedieron, es legal el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, y no pueden estimarse inexactamente aplicados los artículos 13, 116, 146 y 148 de la Ley de Amparo, mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370252-5a73c122/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.

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