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PERSONALIDAD. PROCEDE EXAMINARLA AUNQUE SE HAYA ADMITIDO LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478

La personalidad de las partes debe ser estudiada en cualquier estado del procedimiento del juicio de amparo, por ser aquélla la base fundamental del mismo, lo cual desvirtúa la consideración en el sentido de que el auto que admitió la demanda causó estado, al no haber sido impugnado y, por ello, no cabe hacer un estudio posterior de la personalidad de la promovente. Tal criterio es equivocado, pues si bien es cierto que para admitir una demanda de amparo, el juez de distrito debe hacer un examen previo de la personalidad del promovente, ello no significa que dicha personalidad se admita, y por lo tanto, debe ser estudiada en cualquier estado del proceso, lo que implica la posibilidad de que el citado estudio se haga con posterioridad al proveído en que se admite la demanda de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800398-20068092/personalidad-procede-examinarla-aunque-se-haya-admitido-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 515/88. Inmobiliaria S.L., S.A. de C.V. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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