PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que un tercero se apersone en los autos del juicio de garantías, como cesionario de los quejosos, no constituye una causa de sobreseimiento, ya que si el juicio fue promovido por parte legítima, la circunstancia de que se apersone un cesionario, y de que éste haya constituído una sociedad en participación, con los principales quejosos, no puede ser motivo para que se estime que no hay personalidad acreditada en autos, que pueda proseguir el juicio, ya que buena o mala la cesión de derechos, el amparo se promovió por parte legítima, en el juicio que lo motiva, y debe estudiarse, en cuanto al fondo, sin importar que la sentencia que se dicte, beneficie o perjudique directamente a los quejosos o a sus causahabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363144-3069f372/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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