PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No existiendo en autos prueba alguna que acredite la personalidad con que promueven los quejosos, no se crea en favor de los mismos ninguna personalidad para el amparo aunque la demanda se haya admitido y tramitado el juicio, puesto que, tratándose de cuestiones de personalidad, éstas deben examinarse en cualquier estado en que encuentre el juicio de garantías, y aun de oficio, por ser dicha personalidad la base fundamental del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317485-8c74eb8b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2063/54. Comunidad Agraria del Poblado "Las Raíces", Municipio de Ameca, Jalisco. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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