PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto que se reclama, de donde se deduce que la primera cuestión que debe examinarse en el juicio de garantías, es la relativa a la personalidad del que promueve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281676-ba119245/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3968/26. P. J. Jacques, sucesores. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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