PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad en el juicio de garantías, debe ser comprobada al intentar la demanda, o bien dentro del plazo de quince días que establece la ley para interponer el amparo; pues de no ser así, y aun cuando se haga posteriormente, la demanda debe ser considerada como extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364460-bed8aefa/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3786/29. Borrego Camilo, sucesión de. 11 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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