AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
El juicio de garantías sólo puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto o ley de que trata el artículo 1o. de la Ley de Amparo, pudiéndolo hacer por sí, por apoderado o por representante legítimo; ahora bien, si quien promueve el amparo por otra persona, ya no es representante legítimo del directamente agraviado, procede decretar el sobreseimiento por falta de personalidad del promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334972-dd9a0961/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1355/35. Aréchiga Alberto. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, TERMINO PARA ACREDITARLA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis