PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el que promovió el amparo diciéndose su representante jurídico de la empresa quejosa, se atribuye tal carácter afirmando que la autoridad responsable así se lo reconoció, basándose para ello en una notificación que se le hizo y que la recibió como representante legal de la misma empresa; pero sin haber exhibido en la tramitación del amparo ningún documento para demostrar su personalidad, debe decirse que el litigio no ha sido promovido ni seguido por la parte a quien perjudica el acto reclamado, ni por su representante legítimo como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo, por lo que el juicio de garantías debe sobreseerse; sin que obste para ello, la razón asentada por el actuario de la Junta responsable, en el sentido de haber notificado el laudo al promovente, quien dijo ser representante legal de la empresa demandada, ya que esa razón no demuestra que el promovente tenga tal personalidad, y menos que el actuario tuvo la capacidad legal para reconocerle ese carácter, sobre todo cuando su representación debió ser demostrada ante la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372567-cd34968e/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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