PERSONALIDAD EN EL AMPARO, PRUEBA DE LA.
Si el promovente no demostró el carácter con el cual se ostentaba en la demanda de garantías, en representación de la parte quejosa, es claro que de sobreseerse en el juicio; sin que obste la constancia del expediente arbitral, de la cual se desprende que la única intervención que tuvo el promovente consistía en que el actuario le notificó los laudos dictados en ese expediente; porque no es el actuario quien debe reconocer la personalidad de los apoderados o representantes de las partes en el juicio sino que quien debe hacer esto de manera privativa, es la Junta que conoce de la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371779-38d483c6/personalidad-en-el-amparo-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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