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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2330

Debe sobreseerse en el juicio, porque los promoventes, que como secretarios general y de ajuste del sindicato quejoso, ninguna intervención tuvieron en el expediente en que surgió el acto reclamado, y además, no acompañaron constancia alguna justificativa de su personería, además de que la autoridad responsable no hizo referencia al respecto, en su informe de ley, en términos de que la tuvieron comprobada; en tales condiciones, el litigio no ha sido promovido por la persona a quien perjudica el acto que se reclama, y no obsta para esta conclusión, la razón del actuario de la Junta en el sentido de haber notificado el laudo reclamado, a uno de los promoventes o sea al secretario de ajustes del sindicato quejoso, porque aquel funcionario no tuvo capacidad legal para reconocerle personalidad al promovente, ya que el carácter de éste debió constar demostrado ante la responsable, y aparecer de autos que se le tenía reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371448-7d7e33b3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 321/47. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 22. 27 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.

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