PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe sobreseerse en el juicio, porque los promoventes, que como secretarios general y de ajuste del sindicato quejoso, ninguna intervención tuvieron en el expediente en que surgió el acto reclamado, y además, no acompañaron constancia alguna justificativa de su personería, además de que la autoridad responsable no hizo referencia al respecto, en su informe de ley, en términos de que la tuvieron comprobada; en tales condiciones, el litigio no ha sido promovido por la persona a quien perjudica el acto que se reclama, y no obsta para esta conclusión, la razón del actuario de la Junta en el sentido de haber notificado el laudo reclamado, a uno de los promoventes o sea al secretario de ajustes del sindicato quejoso, porque aquel funcionario no tuvo capacidad legal para reconocerle personalidad al promovente, ya que el carácter de éste debió constar demostrado ante la responsable, y aparecer de autos que se le tenía reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371448-7d7e33b3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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