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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4185

Si los promoventes del amparo, ostentándose secretario general y de ajustes del comité ejecutivo general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y diciéndose representantes del quejoso, no tuvieron ninguna intervención en el expediente de trabajo; no acompañaron a su demanda de amparo ninguna constancia que acreditara que la responsable les tuvo por reconocida su personería, y dicha autoridad no hace referencia en su informe de ley, a la misma, en términos que la haya tenido por comprobada, y en el juicio de garantías no exhibieron documento alguno justificativo de la personalidad con que comparecen, es claro que el negocio no ha sido promovido por persona a quien perjudique el acto reclamado, ni por su representante legítimo, como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo, y en tales circunstancias, surge la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 del citado ordenamiento, por lo que debe sobreseerse en el juicio; sin que obste en contrario, la razón asentada pro el actuario, de haberle notificado el laudo reclamado a uno de los mencionados promoventes, a virtud de que el actuario no tuvo capacidad legal para reconocerle esa personalidad, y, sobre todo, porque su carácter debió constar demostrado ante la responsable, y aparecer de autos que se le tenía reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373277-c3190f05/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8163/44. Berriel Venegas Lorenzo. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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