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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 928

Si el promovente no exhibió documento alguno que demostrara la personalidad con la cual formuló la demanda de amparo, y en el juicio arbitral tampoco existe constancia alguna de que la autoridad responsable se la hubiera reconocido como representante del actor, es claro que debe sobreseerse en el juicio, por tratarse de un litigio que no ha sido promovido ni seguido por la parte a quien perjudica el acto reclamado, y no obsta para ello el hecho de que el actuario de un grupo de la Junta le notificara a dicho promovente, atribuyéndole la representación de la parte actora, el auto que citó a las partes para la audiencia de demanda y excepciones, porque dicha notificación no demuestra que aquél tuviera tal personalidad, ni menos tuvo el actuario capacidad legal para reconocerle ese carácter, sobre todo, cuando su representación debió ser demostrada ante la responsable y aparecer de autos que se le tenía reconocida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372403-1612794a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4902/45. Espínola Mariano. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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