PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el promovente no exhibió documento alguno que demostrara la personalidad con la cual formuló la demanda de amparo, y en el juicio arbitral tampoco existe constancia alguna de que la autoridad responsable se la hubiera reconocido como representante del actor, es claro que debe sobreseerse en el juicio, por tratarse de un litigio que no ha sido promovido ni seguido por la parte a quien perjudica el acto reclamado, y no obsta para ello el hecho de que el actuario de un grupo de la Junta le notificara a dicho promovente, atribuyéndole la representación de la parte actora, el auto que citó a las partes para la audiencia de demanda y excepciones, porque dicha notificación no demuestra que aquél tuviera tal personalidad, ni menos tuvo el actuario capacidad legal para reconocerle ese carácter, sobre todo, cuando su representación debió ser demostrada ante la responsable y aparecer de autos que se le tenía reconocida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372403-1612794a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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