PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO NO SE DEBE EXIGIR QUE AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO SE COMPRUEBE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.
En el sistema que la Ley de Amparo consagra, tratándose de la personalidad del promovente, se dan dos casos distintos que derivan de lo dispuesto por los artículos 12 y 13, fundamentalmente, de la propia Ley, a saber: a) cuando se comparece al juicio de amparo en representación de otro (artículo 12), caso en el cual deben exhibirse los documentos que acrediten la representación con que se promueve, y b) cuando la personalidad de quien comparece en el juicio de amparo por otro, ya está reconocida ante la autoridad responsable, lo cual debe acreditarse. Pero debe hacerse hincapié en que en este último caso la Ley de Amparo no exige que se compruebe en forma fehaciente ese reconocimiento al presentar la demanda de amparo; por ello, para la admisión de la demanda basta que se manifieste que la personalidad con que se promueve está reconocida ante la autoridad responsable y, en caso de que se exhiba algún documento para acreditar estos extremos, su eficacia probatoria y alcance podrá hacerse hasta el momento en que se dicte la sentencia, previa oportunidad de las partes de ofrecer y aportar las pruebas que a su interés convenga, incluyendo desde luego las relacionadas con su personalidad. Sin perjuicio de que si al dictarse la sentencia no existen en los autos las pruebas justificativas de la personalidad, pueda decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225892-1fb67659/personalidad-en-el-amparo-cuando-no-se-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE PREVIENE PARA ACREDITAR LA DE QUIEN PRESENTÓ LA DEMANDA, NO PUEDE ESTIMARSE SATISFECHO POR LA COMPARECENCIA DIRECTA DEL REPRESENTAD (53)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE PREVIENE PARA ACREDITAR LA DE QUIEN PRESENTÓ LA DEMANDA, NO PUEDE ESTIMARSE SATISFECHO POR LA COMPARECENCIA DIRECTA DEL REPRESENTAD (72)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE PREVIENE PARA ACREDITAR LA DE QUIEN PRESENTÓ LA DEMANDA, NO PUEDE ESTIMARSE SATISFECHO POR LA COMPARECENCIA DIRECTA DEL REPRESENTAD (I.3o.C.363 C )
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO NO ESTA ACREDITADA AL ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA Y ESTA SE PROMUEVE A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, NO PROCEDE (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis