PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe revocarse el auto que tenga por no interpuesta la demanda de amparo, para el efecto de que se haga al promovente, el requerimiento relativo para que acredite si efectivamente tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, cuando dicho promovente no haya comprobado suficientemente ser representante de otra persona, si un oficio que presentó con su demanda, en el cual está incluido el acuerdo reclamado, constituye un indicio de que el repetido promovente (el representante), puede tener reconocida su personalidad ante la autoridad responsable en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, tanto más, si sostiene en sus agravios, que ante dicha autoridad obra poder notarial especial a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326362-bbe3812c/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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