PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Al disponer el artículo 13 de la Ley de Amparo que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, no exige que en el momento de presentarse la demanda, se acredite que ante la autoridad responsable se halle reconocida la personalidad del promovente, sino que basta que se haga mención de ese reconocimiento, para que se dé entrada a la demanda, a reserva de que en el curso del juicio, quede acreditado el hecho, y no teniendo esto lugar habrá motivo para sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348785-22a030c3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis