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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2286

Al disponer el artículo 13 de la Ley de Amparo que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, no exige que en el momento de presentarse la demanda, se acredite que ante la autoridad responsable se halle reconocida la personalidad del promovente, sino que basta que se haga mención de ese reconocimiento, para que se dé entrada a la demanda, a reserva de que en el curso del juicio, quede acreditado el hecho, y no teniendo esto lugar habrá motivo para sobreseer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348785-22a030c3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3925/42. Rigaviel, S.A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 334, primera tesis relacionada con jurisprudencia 204/85, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO." Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, página 2203. Tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO."

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