PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, debe entenderse en el sentido de que tal reconocimiento se justifique en el juicio de amparo, sin que baste la simple afirmación que al respecto haga el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347181-57920630/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7991/46. Cuello Hermenegildo R. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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