PERSONALIDAD EN EL AMPARO, PRUEBA DE LA.
No basta que el promovente del juicio de garantías, que se somete como albacea de la sucesión quejosa, afirme que tiene reconocida su personalidad por la autoridad responsable, sino que es necesario que demuestre que ha tenido lugar ese reconocimiento, pues sólo así puede tener aplicación el artículo 13 de la Ley de Amparo, que previene que "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345547-e52602ce/personalidad-en-el-amparo-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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