PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE QUIENES LA TIENEN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, debe entenderse en el sentido de que el quejoso debe llevar ante el juez de Distrito algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394323-8f838947/personalidad-en-el-amparo-de-quienes-la-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8187/43. Meléndez Ignacio, suc. de. 27 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8604/43. Guerra Estrada Rafael, suc. de. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9266/43. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 28 de enero de 1944. Cinco votos.
Amparo en revisión 4304/44. López Zacarías, suc. de. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Queja en el amparo civil 711/44. Petróleos Mexicanos. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Nota: En el Apéndice al Tomo XCVII (Quinta Epoca) y en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmen 45 Sexta Parte, página 51, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO."
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