Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PARA SU ACREDITAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INDISPENSABLE QUE HAYA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y NO POR UNA DIVERSA.

Clave: IV.2o.C.15 K · Registro digital (IUS): 182998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1076

El artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales; sin embargo, ello debe entenderse en el sentido de que sólo procede cuando la autoridad ante quien se tiene reconocida la personalidad es la misma que en el juicio de garantías figura como responsable, pero no puede tener eficacia cuando tal reconocimiento proviene de una autoridad diversa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182998-e2356351/personalidad-en-el-amparo-para-su-acreditamiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 382/2003. Guillermo González López y otro. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis