PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, dispone que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales; precepto que ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el quejoso debe llevar ante el Juez de Distrito, algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350393-2b59257e/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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