AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
El artículo 13 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, ordena que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, la misma debe ser admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, y como este precepto es imperativo y comprende en sus términos a todos los interesados en el juicio de garantías y no tan sólo a la parte agraviada, es indudable que basta que cualquier interesado en el juicio de amparo manifieste encontrarse en el caso previsto por la ley, para que deba darse curso a su promoción, sin perjuicio, naturalmente, de lo que con posterioridad pueda aparecer respecto a su exactitud o inexactitud, tanto del informe justificado correspondiente, como de las demás actuaciones del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355869-8a97ada0/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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