PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 13 de la Ley de Amparo, conforme al cual, "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales", no hace distinción alguna sobre la suma de facultades conferidas al mandatario ante la autoridad responsable, para que pueda ser admitida su personalidad en el juicio de garantías, y mientras de acuerdo con los términos del mandato, no se excluya de modo expreso la facultad de acudir al juicio constitucional, la personalidad debe admitirse también en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373134-b1167366/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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