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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1048

El artículo 13 de la Ley de Amparo, establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales; pero esto no quiere decir que basta la afirmación que se haga en la demanda, de que el carácter o representación con que se promueva, fue reconocido por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta la dicha aseveración, sino que es necesario acreditar ese hecho por los medios legales correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328204-2e03abc4/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXVIII, página 3519. Indice Alfabético. Improcedencia 1646/41. Nicolás Brassetti y Hermanos. 26 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B. Tomo LXVIII, página 1048. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8494/40. "Ferrocarriles de Matehuala", S. A. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.

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