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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1107

Aun cuando el artículo 13 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, esto no quiere decir que baste la afirmación que se haga en la demanda de amparo, de que el carácter de representación con que se promueve, fuere reconocida por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta la aseveración, sino que es necesario acreditar ese hecho, por los medios legales correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334249-ad2d3146/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 1679/36. "Compañía del Boleo", S. A. 21 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Quinta Epoca: Tomo XLVIII, página 3825. Indice Alfabético. Improcedencia 1677/36. Compañía del Boleo, S. A. 21 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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