PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Para que en el juicio de amparo se admita la personalidad del promovente en los términos del artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no basta la sola manifestación que haga en la demanda de garantías, aun bajo protesta de decir verdad, de que tal personalidad se le tiene reconocida ante la autoridad señalada como responsable, sino que para ello es indispensable que demuestre que la citada personalidad le ha sido reconocida por dicha autoridad, allegando la prueba respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240514-d3e79c26/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7337/81. César Jiménez Sedano y coagraviado. 20 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.".
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