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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 915

Aun cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si el promovente tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad se le admitirá dentro del juicio de amparo, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que si alguien comprobó ante la autoridad responsable, el carácter que ostenta y, por ello, dicha autoridad le reconoció la calidad con que comparece, ya no se le exigirá dentro del juicio de garantías que acredite nuevamente su carácter; pero de esa norma no puede inferirse que la Justicia Federal esté obligada a admitir la personalidad del promovente, cuando de las constancias de autos se demuestra que ya no posee la calidad con que litigaba, y no hay prueba alguna de que se hubiera recobrado esa calidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385345-76676308/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5608/44. Palomino Lares Inocencio, sucesión de. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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