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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2427

El artículo 13 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, al establecer que "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para los efectos legales", está suponiendo que en los autos del juicio común se haya reconocido la personalidad, y por lo mismo, dicho precepto no es aplicable en el caso de que después de agotada la jurisdicción propia de la autoridad responsable, haya reconocido ésta, al promoverse el amparo directo por su conducto, la personalidad del promovente, ya que el reconocimiento o desconocimiento de esa personalidad, así como la consiguiente admisión o rechazo de la demanda de amparo, corresponden a la Suprema Corte de Justicia. Por otra parte, si con la mencionada demanda no se remitió el documento que sirvió a la responsable para admitir la personalidad del promovente, como apoderado del agraviado, no hay base para conocer el alcance del poder que se dicte otorgado, y si tampoco consta que se hubiese entregado copia del testimonio de la escritura de mandato al tercero perjudicado, para que hiciera uso de sus derechos, es de concluirse, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 12 de la Ley de Amparo y 276, fracciones I y II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que no está demostrada la personalidad del promovente, y por ello debe sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con los artículos 4o., 73, fracciones VI y XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344071-91782f95/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2092/49. Banco Nacional de México. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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