Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL PROMOVENTE MANIFIESTA TENERLA POR RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL JUEZ DE DISTRITO AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEBE PREVENIRLO PARA QUE EN EL TÉRMINO LEGAL ACREDITE DICHA PERSONALIDAD, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO LA TENDRÁ POR NO INTERPUESTA.

Clave: XI.3o.12 K · Registro digital (IUS): 171101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3250

El criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 43/96, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 48, debe seguirse respecto a la hipótesis contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, que prevé el supuesto de cuando la parte quejosa en el juicio de garantías manifiesta tener reconocida la personalidad con que se ostenta ante la autoridad responsable, en el sentido de que el Juez debe prevenirla en términos del artículo 146 de la citada ley, para que en el término legal acredite dicha personalidad, con el apercibimiento que de no hacerlo tendrá por no interpuesta la demanda. Dado que la única excepción que prevé la ley de la materia para admitir la demanda de amparo sin que el promovente haya demostrado su personalidad en ese momento procesal, es cuando el acto reclamado emana de un procedimiento penal, según lo dispone el artículo 16 de la propia ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171101-1587e60a/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 112/2007. Fernando Treviño Álvarez, su sucesión. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Martha Lilia Rodríguez López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2009 que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 23/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 7, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis