Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD. NO ES FACTIBLE ACREDITARLA AL INTERPONER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO FUE RECONOCIDA POR LA RESPONSABLE, EN LA RESOLUCION RECLAMADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276

La regla contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que, la personalidad de los interesados será admitida en el juicio de garantías, para todos los efectos legales, cuando comprueben, con las constancias respectivas, tenerla reconocida ante la autoridad responsable, no opera cuando de las referidas constancias se desprende que, aquélla con que se ostentó el promovente del amparo, fue impugnada por la contraparte en el juicio natural, y desconocida por el juez responsable, precisamente, en la resolución reclamada, porque en ese caso, evidentemente, ya no se surte la hipótesis normativa del citado numeral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215022-b6e61dc6/personalidad-no-es-factible-acreditarla-al-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 136/93. Electrolux, S.A. de C.V. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis